Editorial

CÓDIGOS DE CONDUCTAS Y CERTIFICACIONES,

INSTRUMENTOS O MAQUILLAJES?

Los ISO es una norma internacional que se aplica a los sistemas de gestión de calidad (SGC) y que se centra en todos los elementos de administración de calidad con los que una empresa debe contar para tener un sistema efectivo que le permita administrar y mejorar la calidad de sus productos o servicios. Los clientes se inclinan por los proveedores que cuentan con esta acreditación porque de este modo se aseguran de que la empresa seleccionada disponga de un buen sistema de gestión de calidad (SGC). Esta acreditación demuestra que la organización está reconocida por más de 640.000 empresas en todo el mundo.

Hay que prestarle atención a estos nuevos instrumentos, como las "Normas sobre la responsabilidad de las empresas transnacionales y otras empresas comerciales en la esfera de los derechos humanos" para garantizar que no redefinan las obligaciones de las empresas o de los gobiernos con respecto a los derechos humanos y laborales, y que cualquier interpretación o mecanismo de seguimiento sea fiable y no interfiera con los mecanismos existentes en la OIT.

La norma SA 8000 establece pautas medibles y verificables para certificar el desempeño de empresas en nueve áreas esenciales:

1.   Trabajo Infantil. Prohíbe el trabajo infantil (en la mayoría de los casos, niños de menos de 15 años de edad). Las empresas certificadas también deben asignar fondos para la educación de niños que podrían perder su trabajo a raíz de la aplicación de esta norma.

2.   Trabajo Forzado. No se puede exigir a los trabajadores que entreguen sus documentos de identidad ni que paguen "depósitos" como condición para el empleo.

3.   Higiene y Seguridad. Las empresas deben cumplir con normas básicas para un ambiente de trabajo seguro y saludable, entre ellas: agua potable, instalaciones sanitarias, equipo de seguridad aplicable y capacitación necesaria.

4.   Libertad de Asociación. Protege los derechos de los trabajadores de crear y participar en sindicatos y de gestionar convenios colectivos, sin miedo a represalias.

5.   Discriminación. No se permite la discriminación por raza, casta, nacionalidad, religión, discapacidad, género, orientación sexual, pertenencia a un sindicato o afiliación política.

6.   Prácticas Disciplinarias. Prohíbe el castigo corporal, la coerción física o mental y el abuso verbal de los trabajadores.

7.   Horario de Trabajo. Establece una semana de 48 horas como máximo, con un mínimo de un día libre por semana y un límite de 12 horas extras por semana remuneradas a una tarifa especial.

8.   Remuneración. Los salarios pagados deben cumplir con todas las normas legales mínimas y proveer suficientes ingresos para cubrir las necesidades básicas, con por lo menos una parte de ingreso discrecional.

9.   Gestión. Define los procedimientos para la implementación y revisión efectiva por parte de la gerencia del cumplimiento de la norma SA 8000, desde la designación de personal responsable hasta la preparación de registros, el abordaje de temas de preocupación y la implementación de acciones correctivas.

La actividad empresarial internacional y la organización cambiante de las empresas plantean retos particulares al ejercicio efectivo de la libertad sindical y el derecho de negociación colectiva. Prácticas antisindicales, incluyendo la amenaza de trasladar las operaciones, pueden ser utilizadas para desalentar la sindicalización y, junto con la negación de acceso a aquellos que realmente toman las decisiones, amenazan y socavan instituciones y prácticas establecidas de negociación colectiva. El aumento de la subcontratación y las largas y complejas cadenas de aprovisionamiento que se derivan de ello, así como el creciente recurso a Zonas Francas Industriales, aumenta el poder que tienen las empresas de dictar las condiciones en las que se realiza el trabajo, al tiempo que permite que evadan sus responsabilidades con respecto a aquellos que realizan el trabajo, y hacia las comunidades, las sociedades y el medio ambiente en que viven los trabajadores y trabajadoras.

Los sindicatos deben aspirar a objetivos perfectamente definidos y juzgar las iniciativas de RSC en función de si refleja las auténticas responsabilidades de las empresas, de su impacto sobre el gobierno y de si promueven el diálogo social y unas buenas relaciones laborales. Los sindicatos pueden desempeñar un papel importante recordando a las empresas sus responsabilidades reales, e impidiendo que realicen afirmaciones engañosas con respecto a su comportamiento o su impacto social.

Los códigos de conducta que cubren las prácticas laborales en las cadenas de suministros y los correspondientes sistemas de supervisión y verificación deberán siempre promover, y en ningún caso sustituir, la organización sindical, como el método más efectivo de control del lugar de trabajo. Deben basarse claramente en los principios contenidos en las normas de la OIT y reflejar todos los derechos humanos fundamentales en el trabajo identificados por la OIT. También deben ser coherentes con las inspecciones laborales y complementar su trabajo, y contribuir a una cultura de cumplimiento de la legalidad. Unas etiquetas en los productos que certifiquen las prácticas laborales en lugares de trabajo no sindicalizados no pueden resultar fiables, y ningún sistema privado de inspección puede sustituir el papel de los sindicatos ni una inspección laboral pública debidamente organizada y financiada. Además no se dispone de ninguna referencia reconocida internacionalmente para medir la competencia de aquellos que realizan inspecciones privadas de este tipo.

Algunas empresas certificadas han quedado iguales o peores de cómo eran, pero con un certificado, que les legaliza continuar en el mercado y seguir violentando los derechos de los trabajadores/as.