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TITULO I
CAPITULO I
Disposiciones generales
Art 1º
- Se considera docente a todos los efectos con sujeción
a normas pedagógicas y reglamentarias del presente
estatuto, a quien imparte, guía, supervisa, orienta y
asiste técnica y profesionalmente a la educación así
como a quien colabora directamente en esas funciones.
Art. 2º
- El presente estatuto determina los deberes y derechos
del personal docente que presta servicios en los
organismos dependientes de la Secretaría de Educación
del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en las Areas
indicadas en el artículo 3º.
Art. 2º
Reglamentación: El personal docente transferido a esta
jurisdicción por aplicación de la Ley N° 24.049, se
regirá por el Estatuo del docente (Ordenanza N° 40.593)
y su Reglamentación, en todos sus aspectos generales y
específicos, (Conforme texto Artículo 1° del Decreto N°
331/1995, B.B. 20,035)
Art. 3º
- Las Áreas se hallan determinadas por su carácter
educativo específico:
a) Área de la Educación Inicial.
b) Área de la Educación Primaria.
c) Área Curricular de Materias Especiales.
ch) Área de la Educación del Adulto y del
Adolescente.
d) Arrea de la Educación Media; (Conforme texto
Art. 1º de la Ordenanza Nº 46.955, B.M. 19.712)
e) Área de la Educación Especial.
f) Área de Educación Superior
g) Área de Educación Artística
h) Área de Servicios Profesionales
CAPITULO II
DEL PERSONAL DOCENTE
Art. 4º
- El personal docente adquiere los derechos y asume los
deberes establecidos en este Estatuto, desde el momento
en que se hace cargo de la función para la que es
designado, pudiendo encontrarse en las siguientes
condiciones:
a) Activa: Es la situación del personal que se
desempeña en las funciones específicas referidas en el
artículo 1º; del personal en uso de licencia o en
disponibilidad, en ambos casos con goce de sueldo; del
personal en uso de licencia gremial; del personal en
comisión de servicio, siempre que se encuentre
cumpliendo tareas directamente vinculadas a la
educación.
b) Pasiva: Es la que corresponde al personal en
uso de licencia o en disponibilidad, en ambos casos sin
goce de sueldo; al personal en funciones auxiliares por
pérdida de sus condiciones para la docencia activa; al
personal en comisión de servicio, que se encuentre
cumpliendo tareas no previstas en el punto anterior; al
personal suspendido en virtud de sumario administrativo
o proceso judicial.
c ) En retiro: Es la que corresponde al personal
jubilado.
Art. 4°
Reglamentación
I. El personal docente, al hacerse cargo de sus
funciones como titular, interino o suplente se encuentra
en situación activa.
II.
El personal docente que se desempeña como adscrito en
organismos oficiales, cumpliendo algunas de las
funciones señaladas en el art. 1°, se encuentra en
situación activa.
III.
El personal docente en comisión de servicio o adscrito
percibirá la remuneración y cumplirá el horario que
corresponda, según su situación de revista.
IV.
Podrá desempeñarse en comisión de servicio el personal
titular que tenga como mínimo un cargo titular.
Art. 5º
- Los deberes y derechos del personal docente se
extinguen:
a) Por renuncia aceptada salvo que ésta sea
presentada para acogerse a los beneficios de la
jubilación.
b) Por cesantía.
c) Por muerte, sin perjuicio de los derechos de
los causahabientes.
Art. 5º
Reglamentación Los causales de los incisos b) y
c) de este artículo, no extinguen el derecho a la
jubilación.
CAPITULO III
DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS DOCENTES
Art. 6º
- Son deberes del personal docente, sin perjuicio de los
que, particularmente, imponen las leyes, ordenanzas,
decretos y resoluciones especiales:
a) Sustentar y educar a los alumnos en los
principios democráticos y en la forma de Gobierno
instituida en nuestra Constitución Nacional y en las
leyes dictadas en su consecuencia, con absoluta
prescindencia partidaria y religiosa;
b) Respetar y hacer respetar los Símbolos
Nacionales y desarrollar en los alumnos un acendrado
amor a la Patria, inculcándoles el respeto por los
derechos humanos y el sentido de la Justicia.
c) Observar una conducta acorde con los
principios de la moral y las buenas costumbres y con las
normas de la ética en el comportamiento social.
ch) Desempeñar digna, eficaz y lealmente las
funciones inherentes a su cargo.
d) Reconocer la jurisdicción técnico
administrativa y la disciplinaria, así como la vía
jerárquica
e) Ampliar su cultura, mantener su actualización
docente y perfeccionar su preparación técnica y/o
pedagógica.
f) Cumplir los horarios que correspondan a las
funciones asignadas.
g) Velar por la conservación y el uso debido de
los bienes puestos a su disposición.
h) Concurrir a reconocimientos médicos
psicofísicos preventivos cada cinco años, sin perjuicio
del que deba efectuar cuando presuma o se presuma la
existencia de disminución o pérdida de su capacidad
psicofísica que le impida cumplir, adecuadamente, las
obligaciones inherentes a su cargo. En caso que de los
exámenes previstos en el presente inciso resulte que el
docente carece de dicha capacidad, o que la misma se
encuentra disminuida, el afectado podrá solicitar la
formación de junta médica, la que expedirá dictamen
definitivo.
i) Emitir su voto para la elección de los
miembros de las juntas que se crean en este estatuto, en
los casos expresamente determinados.
Arriba
Art. 6°
Reglamentación:
c) La conducta y la moralidad inherentes a la
función educativa no son compatibles con:
1. Haber sufrido condena por hechos delictivos
dolosos.
2. Tener pendiente proceso criminal
3. Haber sido declarado cesante o exonerado de la
Administración Púvblica Nacional, Provincial o del
Gobierno de la Ciudad de Bs. As., excepto que hubiese
sido rehabilitado.
f) Cuando cualquiera de los docentes enumerados
en con las letras a), b) y c) en el articulo 65 del
Estatuto del Docente faltare injustificadamente al
trabajo durante CINCO (5) días continuos o QUINCE (15)
discontinuos en el año, operará su cese administrativo
en el cargo u horas de clase en que inasistiere. El
superior inmediato intimará fehacientemente al docente
en tal situación para que efectúe el descargo
correspondiente en CUARENTA Y OCHO (48) horas, elevando
las actuaciones dentro de los CINCO (5) días de
notificado éste, a la Junta de Disciplina, que resolverá
en el perentorio plazo de DIEZ (10) días.
Simultáneamente, informará mediante copias certificadas
de igual tenor, a la Supervisión Escolar y a la
Dirección del Area respectiva. La Dirección
Administrativa Docente hará efectivo el cese
administrativo cuando correspondiere, confeccionando un
registro de los casos que se produzcan, toda vez que el
docente que reincidiera será pasible de la sanción
contenida en el artículo 36, inc, f) de la Ordenanza
40.593, mediante el procedimiento establecido en el
artículo 39 del mismo cuerpo legal.
h) 1. Los exámenes periódicos deberán ser
realizados por el Servicio Médico del Gobierno de la
Ciudad de Bs. As.. La dirección del establecimiento y/o
el superior jerárquico podrán solicitar, de manera
fundada, que se someta a recono-cimiento médico al
docente que, presuntamente, se encuentra en la situación
que cita el inciso h) de este artículo. Si la Secretaría
de Educación considerara pertinente la medida notificará
al docente en cuestión en forma inmediata, quien deberá
iniciar el reconocimiento médico dentro de los cinco (5)
días hábiles siguientes al de la notificación.
2. La negativa del docente a someterse al
reconocimiento; su no presentación al mismo en el
término convenido o su ausencia para proseguir el examen
médico, serán consideradas faltas a los efectos de la
aplicación del artículo 36.
i) El incumplimiento de esta responsabilidad sin
causa justificada, será sancionada según lo establecido
en el artículo 36º inciso b) de este Estatuto. En caso
de reincidencia será de aplicación lo determinado por el
inciso c) del citado artículo.
Art. 7º
- Son derechos del personal docente, sin perjuicio de
los que, particularmente, imponen las leyes, ordenanzas,
decretos y resoluciones especiales:
a) La estabilidad en el cargo, jerarquía y
ubicación que sólo podrá modificarse en virtud de
resolución adoptada de acuerdo con las disposiciones de
este estatuto.
b) El goce de una remuneración justa y
actualizada, establecida con el asesoramiento de una
Comisión Salarial formada por representantes gremiales y
las autoridades correspondientes del gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires.
c) El ascenso de cargo, el aumento de clases
semanales o acumulación de cargos, la concentración de
tareas, el traslado, la permuta y la readmisión de
acuerdo con sus antecedentes, con los resultantes de los
concursos que se realicen y demás requisitos
establecidos en cada área de la educación en el presente
Estatuto;
ch) El cambio de función, sin merma en la
retribución, cuando sea destinado a tareas auxiliares
por disminución o pérdida de aptitudes.
Este derecho se extingue al alcanzar el docente las
condiciones necesarias para obtener la jubilación, de
acuerdo con lo normado en este Estatuto. En este caso,
el docente cesará automáticamente sin derecho a
solicitar su permanencia en actividad.
d) El conocimiento de los antecedentes de los
aspirantes y el de las nóminas confeccionadas según el
orden de mérito, para los ingresos, ascensos, aumentos
de clases semanales o acumulación de cargos o traslados,
en que se hubiere inscripto de conformidad con lo que
establezca la reglamentación respectiva.
e) El ejercicio de su función en las mejores
condiciones pedagógicas posibles respecto a local,
higiene, material didáctico y número de alumnos;
f) El goce de licencias, justificaciones y
franquicias de acuerdo con las disposiciones de este
Estatuto;
g) La libre agremiación para el estudio de los
problemas educativos y la defensa de sus intereses
laborales, conforme a las disposiciones que reglamentan
esta materia;
h) La participación en el gobierno escolar y en
las Juntas de Clasificación y Disciplina;
i) La defensa de sus derechos e intereses
legítimos, mediante las acciones y cursos
administrativos y judiciales pertinentes;
j) El uso de servicios sociales, cualquiera sea
su situación de revista, para todos aquellos que
efectivicen los correspondientes aportes;
k) El ejercicio de todos los derechos
establecidos en la Constitución Nacional;
l) El uso de los jardines maternales gratuitos
para los hijos de los docentes en actividad, que
progresivamente instale la autoridad competente.
Art. 7°
Reglamentación:
1. Este derecho se adquiere a los DIEZ (10) años
de servicios docentes en la jurisdicción y se extingue
al alcanzar el docente las condiciones necesarias para
obtener la jubilación ordinaria o por invalidez. Los
años exigidos podrán acreditarse con íos servicios
prestados en las escuelas transferidas por las Leyes
Nros. 21.810, 22.368, 24.049 y Actas Complementarias .
(Conforme texto Art. 2º Decreto Nº 2.299/998, BOCBA Nº
568/98)
2. El pedido de asignación de funciones
auxiliares podrá hacerlo el interesado o, de manera
fundada, la autoridad respectiva.
3. El reconocimiento médico de los docentes será
practicado por el servicio médico que la superioridad
considere covneniente, el que deberá expedirse sobre el
cambio de función y tareas que pudiera cumplir el
afectado, y si reúne las condiciones para obtener la
jubilación por invalidez. La asignación de tareas
auxiliares por disminución o pérdida de aptitudes no
implicará una reducción de la carga horaria, salvo
expresa indicación en contrario de la Dirección Medicina
del Trabajo. (Conforme texto Art. 2º Decreto Nº
2.299/998).
4. La Secretaría de Educación podrá asignar al
personal docente en tareas auxiliares por disminución o
pérdida de aptitudes el cumplimiento de tareas
administrativas o de interés comunitario vinculados a su
formación docente, respetando su carga horaria, salvo
expresa indicación de la Dirección Medicina del Trabajo.
Las tareas podrán ser desarrolladas en todo el ámbito
del Gobierno de la Ciudad, tomando en cuenta la
facilidad de acceso al mismo por parte del agente; a tal
efecto la Administración se compromete a ofrecer al
menos tres destinos alternativos de los cuales el
docente deberá necesariamente seleccionar alguno en un
plazo no mayor de 5 dias hábiles. En todos los casos
deberá contarse con la conformidad del Secretario del
área que recibe al docente. (Conforme texto Art. 2º
Decreto Nº 2299/998)
5. El personal docente en tareas pasivas que
fuere dado de alta por el servicio médico durante el
transcurso de los dos últimos meses del período lectivo,
seguirá afectado en este lapso a las funciones y destino
que oportunamente le hubiere sido asignado, por lo que
se reintegrará al servicio activo al comienzo del
período escolar del año siguiente. (Conforme texto Art.
1º del Decreto Nº 123/994, B.M. 19.754)
• Inicio
• Información administrativa
CAPITULO IV
DE LAS ÁREAS DE EDUCACIÓN Y EL ALCANCE DE LAS MISMAS
Art. 8º - Las Areas de Educación determinadas en
el artículo 3º de este Estatuto, establecidas por
niveles de estudios y modalidades especiales,
comprenderán los establecimientos que se detallan a
continuación.
I - ÁREA DE LA EDUCACIÓN INICIAL
a) Jardines de Infantes nucleados:
Contarán en su planta funcional con Maestros de sección,
Maestros de apoyo, Maestros Celadores, Maestros de
Materias Especiales, Maestro Secretario, Vicedirector y
Director.
b) Jardines de Infantes Integrales Comunes:
Contarán en su planta funcional con los mismos docentes
que los anteriores y Maestros Celadores.
c) Jardines Maternales. Escuela Infantiles:
Contarán en su planta funcional con los mismos cargos
docentes que los anteriores y el cargo de Maestro
Celador.
(Conforme Texto Art. 1º de la Ordenanza Nº 48.454, B.M.
19.909)
II - ÁREA DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA
a) Escuelas Primarias Comunes de Jornada Simple.
b) Escuelas Primarias Comunes de Jornada Completa
Contarán en su planta funcional con: Maestro de Grado,
Maestro de Apoyo, Maestro Bibliotecario, Maestro de
Materias Especiales, Maestro Secretario, Vicedirector,
Director, tanto en uno como en otro tipo de
establecimiento;
c) Escuelas de Música:
Contarán en su planta funcional con cargos de Maestro de
Música, Maestro Secretario y Regente.
III - ÁREA DE LA EDUCACIÓN ESPECIAL
a) Escuelas Domiciliarias y Hospitalarias.
b) Escuelas de Recuperación.
c) Centros Educativos para niños con trastornos
emocionales severos.
ch) Escuela de Discapacitados Motores.
d) Escuela de Educación Especial
1) De Discapacitados Mentales: Leves, Moderados,
Severos, Severos Trastornos de la Personalidad,
Domiciliaria.
2) De Discapacitados Visuales.
3) De Discapacitados Auditivos.
4) De Formación Laboral.
5) Gabinete Materno Infantil
Las plantas funcionales contarán con: Director,
Vicedirector, Maestro Secretario, Maestro de Grado o
Grupo Escolar, Maestro de Sección , Maestro Reeducador
Acústico, Maestro Gabinetista Psicotécnico, Maestro
Psicólogo, Maestro Asistente Social, Maestro Reeducador
Vocal, Maestro de Materias Especiales, Maestro Especial,
Maestro de Actividades Prácticas, Ayudante de Clases
Prácticas, Bibliotecario, Jefe de Preceptores,
Preceptor. (Conforme texto Art. 1º de la Ordenanza nº
49.070, B. M. 20059)
IV - ÁREA DE LA EDUCACIÓN DEL ADULTO Y DEL
ADOLESCENTE
Contarán en su planta funcional con:
A) Escuelas:
Maestros de Ciclo. Maestro de Materias Especiales,
Maestro Secretario (JS), Maestro Secretario (JC),
Vicedirector (JC), Director (JC).
B) Centros Educativos Nucleados:
Maestro de Ciclo. Director Itinerante.
C) Centros Educativos de Nivel Secundario (CENS):
Director, Profesor, Secretario, Preceptor.
(Conforme texto Art. 2º de la Ordenanza Nº 52.136, BOCBA
413/98)
V - ÁREA DE LA EDUCACIÓN MEDIA Y TÉCNICA .
(título Conforme Art. 3 Ord. 52136 BOCBA 413/98)
Contarán en su planta funcional con:
a) Escuelas de Educación Media:
Director o Rector; Vicedirector o Vicerrector;
Secretario; Prosecretario; Asesor Pedagógico; Psicólogo;
Psicopedagogo; Ayudante del Departamento de Orientación;
Profesor; Profesor TC, TP1, TP2, TP3, TP4; Jefe de
Preceptores; Subjefe de Preceptores; Preceptor; Ayudante
de Clases Prácticas; Bibliotecario. (Art. 3 Ord. 52.136
BOCBA 413/98) Jefe de Departamento de Educación Física,
Coordinador de Áreas (Ley 475 y 315/2000)
b) Escuelas de Educación Técnica:
Director; Vicedirector; Regente Técnico; Regente de
Cultura; Subregente; Ayudante del Departamento de
Orientación; Asesor Pedagógico; Psicólogo; Psicopedagogo;
Secretario; Prosecretario; Profesor; Profesor TC, TP1,
TP2, TP3, TP4; Maestro de Auxiliar de Enseñanza
Práctica; Maestro de Enseñanza Práctica; Jefe de
Sección; Jefe General de Enseñanza Práctica; Ayudante
Técnico de Trabajos Prácticos; Jefe de Trabajos
Prácticos; Jefe de Laboratorio; Jefe de Preceptores;
Subjefe de Preceptores;Preceptor; Bibliotecario. (Art. 3
Ord. 52.136 BOCBA 413/98) Jefe de Departamento de
Educación Física, Coordinador de Áreas (Ley 475 y
315/2000)
C) Ciclos Básicos de Formación Ocupacional:
Director, Vicedirector, Secretario, Profesor-Tutor y
Preceptor (Conforme texto Art. 1 Ord. 52.326 BOCBA
413/98)
VI - ÁREA CURRICULAR DE MATERIAS ESPECIALES
b) Centros Educativos Complementarios.
Contarán en su planta funcional con: maestros de la
especialidad, director.(Conforme texto Art. 1º de la
Ordenanza Nº 44.874, N.P.).
VII- ÁREA DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
(título Conforme Art. 4 Ord. 52.136 BOCBA 413/98)
Comprenderá los establecimientos de nivel terciario de
formación docente que a continuación se detallan:
a) Escuelas Normales Superiores:
Podrán contar en su planta funcional con Rector,
Vicerrector, Secretario y Prosecretario; además de los
cargos que para cada uno de los niveles se detallan:
- En su Nivel Terciario contarán con Regente, Profesor,
Bedel o Jefe de Preceptores, Ayudante de Bedelía o
Preceptor de Nivel Terciario, Ayudante de Trabajos
Prácticos, Bibliotecario Jefe y Bibliotecario;
- En su Nivel Medio con Vicedirector o Vicerrector;
Asesor Pedagógico; asesor Psicológico; Psicopedagogo;
Ayudante del Departamento de Orientación; Profesor;
Profesor TC, TP1, TP2, TP3, TP4; Jefe de Preceptores;
Subjefe de Preceptores; Preceptor; Ayudante de Clases
Prácticas; Bibliotecario;Jefe de Departamento de
Educación Física, Coordinador de Áreas (Ley 475 y
315/2000)
- En su Nivel Primario con Regente, Subregente, Maestro
de Grado y Maestro de Materias Especiales
-En su Nivel Iinicial con Director, Vicedirector,
Maestro de Sección, Maestro Auxiliar de Sección y
Maestro de Materias Especiales. (Art. 4° Ord. 52.136
BOCBA 413/98)
b) Institutos de Educación Superior de Formación
Docente:
En este apartado se incluyen los Institutos Superiores
de Profesorado para Nivel Medio; el Instituto de
Profesorado de Jardín de Infantes "Sara CH. Eccleston";
los lnstitutos Superiores de Profesorado de Educación
Física; el Instituto Superior de Profesorado de
Educación Especial; el Instituto de Enseñanza Superior
en Lenguas Vivas "Juan Ramón Fernández"; el Instituto de
Ensenanza Superior ;"Juan B. Justo" y todos aquellos que
pudieran crearse con posterioridad a la sanción de la
presente ordenanza. Podrán contar en su planta funcional
de Nivel Terciario con Rector, Vice rrector, Regente ,
Profesor de Nivel Terciario, Secretario, Prosecretario,
Profesor Jefe de Trabajos Prácticos, Ayudante de
Trabajos Prácticos, Bibliotecario Jefe, Bibliotecario,
Jefe de Bedeles o Preceptores, Bedel y Ayudante de
Bedelia o Preceptor. Aquellos que incluyan otros niveles
de la educación podrán contar con plantas funcionales
conformadas por los mismos cargos que los establecidos
para el punto a) del presente apartado.
(Conforme texto Art. 4º de la Ordenanza Nº 52.136, BOCBA
413/98) con la modificación dispuesta por el art. 2º de
la Ley Nº 475, BOCBA 1031)
VIII - ÁREA DE LA EDUCACIÓN ARTÍSTICA
Podrán contar en su planta funcional con:
a) Escuelas de Enseñanza Artística:
Escuela Municipal de Bellas Artes "Manuel Belgrano",
-Escuela Municipal de Bellas Artes "Lola Mora", Escuela
Municipal de Bellas Artes "Rogelio Irurtia", Escuela
Municipal de Cerámica Nº 1, Escuela Municipal de
Cerámica Nº 2 "Fernando Arranz", Escuela Municipal de
Música "J.P. Esnaola", Escuela Municipal de Danzas,
Escuela Municipal de Danzas Nº 1, Escuela Municipal de
Danzas Nº 2 y Cursos Vocacionales de Danzas Folkloricas
y Expresión: Director; Vicedirector o Encargado de
Ciclo; Regente; Subregente; Secretario; Prosecretario;
Asesor Pedagógico; Asesor Psicológico; Psicopedagogo;
Ayudante del Departamento de Orientación; Profesor;
Profesor TC, TP1, TP2, TP3, TP4; Jefe General de Taller,
Contramaestre Jefe de Taller, Maestro de Taller,
Ayudante de Taller, Maestro Especial, Maestro
Acompañante de Música, Ayudante de Cátedra, Ayudante de
Clases Prácticas, Jefe de Preceptores; Subjefe de
Preceptores; Preceptor; Bibliotecario; Modelo Vivo.
(Conforme Art. 5º Ordenanza Nº 52.136, BOCBA 413 con la
modificación dispuesta por el Art. 3º de la Ley Nº 475,
BOCBA 1031) Jefe de Departamento de Educación Física,
Coordinador de Áreas (Ley 475 y 315/2000)
IX - ÁREA DE SERVICIOS PROFESIONALES
Podrá contar en su planta funcional con miembros de
Equipos de Orientacjón y Asistencia Educativa en las
especialidades de Psicología, Psicopedagogia y
Asistencia Social, Coordinadores de Equipo de
Orientación y Asistencia Educativa, miembros de Equipo
Central y un Coordinador General Adjunto.
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