GOBIERNO. Lo fijó vía decreto
Aumenta el salario mínimo en un promedio de 11.17 %
La ministra de Trabajo, Rixi Moncada, dice que el incremento en un 95 por ciento es producto del acuerdo entre empresarios y trabajadores




De 11.17 por ciento es el ajuste promedio al salario mínimo para el año 2008
TEGUCIGALPA. Gerson Erazo es vendedor en una tienda por departamentos y gana 3,050 lempiras al mes, pero a partir del primero de enero de 2008 ganará 3,349.5 lempiras debido a la fijación el aumento del salario mínimo que en promedio es del 11.17 por ciento.

Como este empleado, unos 600 mil trabajadores a nivel nacional estaban esperando este ajuste decretado ayer por el gobierno, en virtud de que ni empresarios ni trabajadores lograron ponerse de acuerdo en seis sesiones de negociación.

El salario mínimo nominal promedio será de 3,428 lempiras mensuales, pero la cifra varía para cada trabajador según la actividad económica de la empresa para la que trabaja y el número de empleados que las compañías tengan.

La tabla de salario contiene varias categorías: Las empresas acogidas al Régimen de Importación Temporal tendrán que dar un aumento más alto, correspondiente al 14 por ciento.

En el sector de agricultura, silvicultura, caza y pesca el incremento será de 10 por ciento en empresas de 1 a 15 trabajadores, y el 11 por ciento en empresas de 16 y más.

Las empresas bajo los regímenes ZOLI y ZIP –maquila- y extracción de minerales darán el aumento más bajo, de ocho por ciento.



GENERACION DE EMPLEO

“Todas las empresas que tienen de uno a 15 trabajadores, el impacto sobre el ajuste al salario mínimo es uno o dos puntos inferior con aquellas empresas que tienen 16 trabajadores y más, esto tratando de favorecer, fortalecer y buscar mayor generación de empleo en la micro, pequeña y mediana empresa”, dijo la ministra de Trabajo, Rixi Moncada.

La funcionaria confió que en las negociaciones los maquiladores sólo llegaron a ofrecer un incremento del cinco por ciento, pero el gobierno lo fijo en ocho por ciento.

En la historia se ha fijado el salario mínimo en 22 ocasiones, el 50 por ciento por negociaciones entre dirigencia obrera y empresarial, y similar porcentaje por el gobierno.

Moncada informó que el aumento al salario, en un 95 por ciento es producto del acuerdo entre empresarios y trabajadores.

Los departamentos que tienen salario diferenciado en la actividad maquiladora y cuyo salario mínimo será inferior al resto de departamentos son Choluteca, Valle, Santa Bárbara, Olancho y El Paraíso

La tasa de inflación sirvió para fijar la tabla del salario mínimo, la inflación promedio en Honduras refleja una tasa de ocho a nueve por ciento.

“El año pasado (el aumento) fue de 9.7 por ciento, en forma proporcional se hizo el ajuste por encima del porcentaje de inflación declarada”, añadió la funcionaria.



LA FECHA

A partir del 1 de enero entrará en vigencia el nuevo salario mínimo.



AC

Foto: TIEMPO


 

LEY PARA LA PRODUCCION Y CONSUMO DE BIOCOMBUSTIBLES

CAPITULO 1

GENERALIDADES

 

ARTÍCULO 1.- Declárese de intereses nacional la investigación, producción y uso de biocombustibles para generar empleo, incrementar la autosuficiencia energética y contribuir a disminuir la contaminación ambiental, local y global.

 

ARTÍCULO 2.- La finalidad de la presente ley es establecer el marco jurídico para la producción de materia prima, fabricación, distribución, comercialización y uso de los biocombustibles.

 

AARTICULO 3.- El poder ejecutivo por medio de las Secretarias de Estado: de industria y Comercio (SIC), Agricultura y Ganadería (SAG); y, Recursos Nacionales y Ambiente (SERNA) y demás entidades ejecutoras deben definir e implementar las de la Constitución de la República, 317, 381, 382 y 625 reformado del código de trabajo; 1, 2, 15, de la Ley del Salario Mínimo; 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública.

 

DECRETA:

ARTICULO 1.- Aprobar la nueva tabla del Salario Mínimo por jornada ordinaria diaria, la cual entrara en vigencia a partir del uno de enero del año dos mil ocho, en la forma siguiente:

 

TABLA DE SALARIO MÍNIMO POR JORNADA ORDINARIA DIARIA

 

No.

Actividad Económica

Salario Mínimo Diario Lempiras a Nivel Nacional

1

Agricultura, Silvicultura, Caza y Pesca

 

1 – 15 Trabajadores

83.03

16 y mas Trabajadores

104.00

2

Extracción de Minerales No Metálicos; Industria Manufacturera, Construcción, Comercio, Restaurantes y Hoteles: Servicios Comunales, Sociales y Personales, Empresas de higiene y aseo

 

1 – 15 trabajadores

92.04

16 y mas trabajadores

111.65

3

Transporte, Almacenamiento y Comunicaciones, Bienes Inmuebles y otros servicios tales como: Agencia de información sobre crédito; Agencia de ajuste y cobranza de cuentas; Servicios de reproducción, Dirección de correspondencia , Impresión, Heliográfica, Fotocopia, Envíos postales y de taquimecanografía, Agencia de colocación; Agencias de información y de noticias; Servicios  de administración comercial y de consulta; los diseñadores de modas; los fiadores; los servicios de impresión dactiloscópica  y las Agencias de detectives y protección, Empresas que prestan servicios privados de seguridad, autorizadas y supervisadas por la Secretaria de Seguridad; Servicios Jurídicos; Servicios de Contabilidad, Auditoria y Teneduría de libros; Servicios de elaboración de datos y de tabulación; servicios Técnicos y Arquitectónicos; Servicios de publicidad ; alquiler y arrendamiento de maquinaria y equipo; y otros servicios Afines.

 

1 – 15 trabajadores

103.83

16 y mas trabajadores

108.25

4

Servicios Prestados a las Empresas

 

1 – 15 trabajadores

54.50

16 y mas trabajadores

63.18

 

Empresas adheridas al régimen de Importación Temporal (RIT) efectivamente exentas del impuesto  Sobre  la Renta  y que exportan No menos del 80% de su producción

130.47

6

Establecimientos Financieros y Seguros.

 

1 – 15 trabajadores

134.89

16 y mas trabajadores

133.68

7

Empresas bajo los Regímenes ZOLI Y ZIP y Extracción de Minerales Metálicos

121.32

8

Empresas que se dedican a Actividades de Exportación, produciendo, procesando o comercializando los siguientes productos: Tabaco, café, mariscos, melones, bananos y plátanos, atraque, muellaje.

122.44

9

Mantenimiento y reparación de Ferrocarriles y barcos; carga y descarga de mercancías en Puertos Marítimos; refinar y bombear a larga distancia petróleo y sus derivados; electricidad gas y agua

125.81

10

Empresas que se instalen a partir de la fecha de entrada en vigencia de los nuevos salarios mínimos, en los departamentos de Olancho, Choluteca, Valle, El Paraíso y Santa Barbará, en todas las actividades económicas, con excepción  de las actividades de Agricultura, Silvicultura, Caza y Pesca; Trasporte, Comunicaciones, agencias de información sobre crédito , agencias de ajustes y cobranzas de cuenta; establecimientos financieros y seguros; refinar y bombear a larga distancia  petróleo y derivados y servicios prestados a las empresas.

 

1 – 15 trabajadores

82.08

16 y mas trabajadores

92.88

PROMEDIO DIARIO

114.28

INCREMENTO PROMEDIO RELATIVO

11.17%

 

 

ARTÍCULO 2.- La dirección General de Salarios y la Inspección General del Trabajo, será responsables de vigilar el estricto cumplimiento del pago del Salario Mínimo de acuerdo a las normas legales establecida.

 

ARTÍCULO 3.- El presente Acuerdo entrara en vigencia a partir de  la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

 

JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES

Presidente de la República

 

RIXI MONCADA GODOY

Secretaria de Estado en los  despachos de

Trabajo y Seguridad Social


 

 

 

 

                                                                                                       Imprimir documento