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GOBIERNO. Lo fijó vía decreto
Aumenta el salario mínimo en un promedio de 11.17 %
La ministra de Trabajo, Rixi Moncada, dice que el incremento en un
95 por ciento es producto del acuerdo entre empresarios y
trabajadores
De 11.17 por ciento es el ajuste promedio al salario mínimo para el
año 2008
TEGUCIGALPA. Gerson Erazo es vendedor en una tienda por
departamentos y gana 3,050 lempiras al mes, pero a partir del
primero de enero de 2008 ganará 3,349.5 lempiras debido a la
fijación el aumento del salario mínimo que en promedio es del 11.17
por ciento.
Como este empleado, unos 600 mil trabajadores a nivel nacional
estaban esperando este ajuste decretado ayer por el gobierno, en
virtud de que ni empresarios ni trabajadores lograron ponerse de
acuerdo en seis sesiones de negociación.
El salario mínimo nominal promedio será de 3,428 lempiras mensuales,
pero la cifra varía para cada trabajador según la actividad
económica de la empresa para la que trabaja y el número de empleados
que las compañías tengan.
La tabla de salario contiene varias categorías: Las empresas
acogidas al Régimen de Importación Temporal tendrán que dar un
aumento más alto, correspondiente al 14 por ciento.
En el sector de agricultura, silvicultura, caza y pesca el
incremento será de 10 por ciento en empresas de 1 a 15 trabajadores,
y el 11 por ciento en empresas de 16 y más.
Las empresas bajo los regímenes ZOLI y ZIP –maquila- y extracción de
minerales darán el aumento más bajo, de ocho por ciento.
GENERACION DE EMPLEO
“Todas las empresas que tienen de uno a 15 trabajadores, el impacto
sobre el ajuste al salario mínimo es uno o dos puntos inferior con
aquellas empresas que tienen 16 trabajadores y más, esto tratando de
favorecer, fortalecer y buscar mayor generación de empleo en la
micro, pequeña y mediana empresa”, dijo la ministra de Trabajo, Rixi
Moncada.
La funcionaria confió que en las negociaciones los maquiladores sólo
llegaron a ofrecer un incremento del cinco por ciento, pero el
gobierno lo fijo en ocho por ciento.
En la historia se ha fijado el salario mínimo en 22 ocasiones, el 50
por ciento por negociaciones entre dirigencia obrera y empresarial,
y similar porcentaje por el gobierno.
Moncada informó que el aumento al salario, en un 95 por ciento es
producto del acuerdo entre empresarios y trabajadores.
Los departamentos que tienen salario diferenciado en la actividad
maquiladora y cuyo salario mínimo será inferior al resto de
departamentos son Choluteca, Valle, Santa Bárbara, Olancho y El
Paraíso
La tasa de inflación sirvió para fijar la tabla del salario mínimo,
la inflación promedio en Honduras refleja una tasa de ocho a nueve
por ciento.
“El año pasado (el aumento) fue de 9.7 por ciento, en forma
proporcional se hizo el ajuste por encima del porcentaje de
inflación declarada”, añadió la funcionaria.
LA FECHA
A partir del 1 de enero entrará en vigencia el nuevo salario mínimo.
AC
Foto: TIEMPO
LEY PARA LA
PRODUCCION Y CONSUMO DE BIOCOMBUSTIBLES
CAPITULO 1
GENERALIDADES
ARTÍCULO 1.-
Declárese de intereses nacional la investigación, producción y uso
de biocombustibles para generar empleo, incrementar la
autosuficiencia energética y contribuir a disminuir la contaminación
ambiental, local y global.
ARTÍCULO 2.- La
finalidad de la presente ley es establecer el marco jurídico para la
producción de materia prima, fabricación, distribución,
comercialización y uso de los biocombustibles.
AARTICULO 3.- El
poder ejecutivo por medio de las Secretarias de Estado: de industria
y Comercio (SIC), Agricultura y Ganadería (SAG); y, Recursos
Nacionales y Ambiente (SERNA) y demás entidades ejecutoras deben
definir e implementar las de la Constitución de la República, 317,
381, 382 y 625 reformado del código de trabajo; 1, 2, 15, de la Ley
del Salario Mínimo; 117 y 119 de la Ley General de la Administración
Pública.
DECRETA:
ARTICULO 1.- Aprobar
la nueva tabla del Salario Mínimo por jornada ordinaria diaria, la
cual entrara en vigencia a partir del uno de enero del año dos mil
ocho, en la forma siguiente:
TABLA DE SALARIO
MÍNIMO POR JORNADA ORDINARIA DIARIA
|
No. |
Actividad Económica |
Salario Mínimo Diario
Lempiras a Nivel Nacional |
|
1 |
Agricultura, Silvicultura,
Caza y Pesca |
|
|
1 – 15 Trabajadores |
83.03 |
|
16 y mas Trabajadores |
104.00 |
|
2 |
Extracción de Minerales No
Metálicos; Industria Manufacturera, Construcción, Comercio,
Restaurantes y Hoteles: Servicios Comunales, Sociales y
Personales, Empresas de higiene y aseo |
|
|
1 – 15 trabajadores |
92.04 |
|
16 y mas trabajadores |
111.65 |
|
3 |
Transporte, Almacenamiento y
Comunicaciones, Bienes Inmuebles y otros servicios tales
como: Agencia de información sobre crédito; Agencia de
ajuste y cobranza de cuentas; Servicios de reproducción,
Dirección de correspondencia , Impresión, Heliográfica,
Fotocopia, Envíos postales y de taquimecanografía, Agencia
de colocación; Agencias de información y de noticias;
Servicios de administración comercial y de consulta; los
diseñadores de modas; los fiadores; los servicios de
impresión dactiloscópica y las Agencias de detectives y
protección, Empresas que prestan servicios privados de
seguridad, autorizadas y supervisadas por la Secretaria de
Seguridad; Servicios Jurídicos; Servicios de Contabilidad,
Auditoria y Teneduría de libros; Servicios de elaboración de
datos y de tabulación; servicios Técnicos y Arquitectónicos;
Servicios de publicidad ; alquiler y arrendamiento de
maquinaria y equipo; y otros servicios Afines. |
|
|
1 – 15 trabajadores |
103.83 |
|
16 y mas trabajadores |
108.25 |
|
4 |
Servicios Prestados a las
Empresas |
|
|
1 – 15 trabajadores |
54.50 |
|
16 y mas trabajadores |
63.18 |
|
|
Empresas adheridas al régimen
de Importación Temporal (RIT) efectivamente exentas del
impuesto Sobre la Renta y que exportan No menos del 80%
de su producción |
130.47 |
|
6 |
Establecimientos
Financieros y Seguros. |
|
|
1 – 15 trabajadores |
134.89 |
|
16 y mas trabajadores |
133.68 |
|
7 |
Empresas bajo los Regímenes
ZOLI Y ZIP y Extracción de Minerales Metálicos |
121.32 |
|
8 |
Empresas que se dedican a
Actividades de Exportación, produciendo, procesando o
comercializando los siguientes productos: Tabaco, café,
mariscos, melones, bananos y plátanos, atraque, muellaje. |
122.44 |
|
9 |
Mantenimiento y reparación de
Ferrocarriles y barcos; carga y descarga de mercancías en
Puertos Marítimos; refinar y bombear a larga distancia
petróleo y sus derivados; electricidad gas y agua |
125.81 |
|
10 |
Empresas que se instalen a
partir de la fecha de entrada en vigencia de los nuevos
salarios mínimos, en los departamentos de Olancho,
Choluteca, Valle, El Paraíso y Santa Barbará, en todas las
actividades económicas, con excepción de las actividades de
Agricultura, Silvicultura, Caza y Pesca; Trasporte,
Comunicaciones, agencias de información sobre crédito ,
agencias de ajustes y cobranzas de cuenta; establecimientos
financieros y seguros; refinar y bombear a larga distancia
petróleo y derivados y servicios prestados a las empresas. |
|
|
1 – 15 trabajadores |
82.08 |
|
16 y mas trabajadores |
92.88 |
|
PROMEDIO DIARIO |
114.28 |
|
INCREMENTO PROMEDIO
RELATIVO |
11.17% |
ARTÍCULO 2.- La
dirección General de Salarios y la Inspección General del Trabajo,
será responsables de vigilar el estricto cumplimiento del pago del
Salario Mínimo de acuerdo a las normas legales establecida.
ARTÍCULO 3.- El
presente Acuerdo entrara en vigencia a partir de la fecha de su
publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
COMUNÍQUESE Y
PUBLÍQUESE.
JOSÉ MANUEL ZELAYA
ROSALES
Presidente de la
República
RIXI MONCADA GODOY
Secretaria de Estado
en los despachos de
Trabajo y Seguridad
Social
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